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Directiva de igualdad de retribución entre hombres y mujeres

igualdad de retribución entre hombres y mujeres

La Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, dicta a las empresas los requisitos mínimos para la aplicación del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o trabajos de igual valor, mediante acciones de transparencia retributiva y mecanismos que permitan su cumplimiento.

Entrada en vigor de la Directiva 2023/970

Los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de la presente Directiva como fecha límite el 07 de junio de 2026.

Obligaciones para las empresas 

1. TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA 

  1. Las empresas deberán proporcionar a las personas solicitantes de empleo información relativa a la retribución inicial o banda retributiva del puesto ofertado, ya sea dentro del anuncio publicitado de la vacante u otro medio, para garantizar una negociación informada y transparente sobre la retribución.
  2. No se podrán hacer preguntas a las personas aspirantes sobre su historial retributivo.
  3. Las ofertas de empleo publicitadas y las denominaciones de los puestos de trabajo deberán garantizar la neutralidad respecto al género. Así como los procesos de selección y contratación se desarrollarán de un modo no discriminatorio.
  4. Las empresas pondrán a disposición de la plantilla: los criterios empleados para determinar la retribución de las personas trabajadoras, los niveles retributivos existentes y la progresión retributiva (proceso por el que un/ a trabajador/a asciende a un nivel salarial superior). Estos criterios deberán ser objetivos y neutros en relación con el género.

Es fundamental no tratar de implantar modelos estáticos o excesivamente teóricos a espacios o culturas que no lo son, que requieren de una mirada situada y libre de sesgos.

2. DERECHO A LA INFORMACIÓN

  1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar a la empresa, a través de su representación legal u organismo de fomento de la igualdad, información escrita sobre su nivel retributivo individual, así como el promedio de retribución de las categorías que desempeñen su mismo trabajo o trabajo de igual valor, desglosado por sexo.
  2. Las empresas informarán anualmente a la plantilla sobre su derecho a recibir la información indicada en el punto previo.
  3. La información deberá difundirse mediante un formato accesible para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

3. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

  1. Los Estados miembros deberán garantizar que las empresas, previa consulta con la representación legal, informen a la autoridad nacional pertinente y a su plantilla sobre la brecha salarial, desglosada en los distintos complementos retributivos o variables.

La Directiva establece un compromiso público para su implementación: 

  1. Empresas de más de 250 personas trabajadoras, la información se llevará a cabo anualmente. Fecha límite: 7 de junio de 2027.
  2. Empresas de entre 150 y 249 personas trabajadoras, cada tres años. Fecha límite: 7 de junio de 2027.
  3. Empresas de entre 100 y 249 personas trabajadoras, cada tres años. Fecha límite: 7 de junio de 2031.
  4. Empresas de menos de 100 personas trabajadoras, con carácter voluntario. Aunque los Estados miembros podrán exigir que estas faciliten información sobre las remuneraciones de la plantilla.
  5. En caso de existir una diferencia retributiva entre sexos superior al 5% en alguna de las categorías, que no pueda justificarse por criterios objetivos y neutros en relación con el género, las empresas deberán llevar a cabo una evaluación retributiva, en colaboración con la representación legal de la plantilla. 

4. INDEMNIZACIONES Y SANCIONES

Las personas trabajadoras que sufran discriminación retributiva por razón de género podrán obtener una indemnización o reparación, que incluirá la recuperación íntegra de atrasos, primas o pagos en especie correspondientes, así como compensación por la pérdida de oportunidades o daño morales.

  1. Los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a la infracción de los derechos y obligaciones relativos al principio de igualdad de retribución.
  2. El régimen de sanciones deberá tener en cuenta cualquier factor agravante o atenuante como, por ejemplo, la discriminación interseccional.

5. INTERSECCIONALIDAD

La Directiva establece la adopción del enfoque interseccional en el contexto de la discriminación retributiva por razón de género, y resalta su importancia para comprender y abordar la brecha retributiva de género.

Las mujeres con discapacidad, las mujeres de origen racial y étnico diverso, incluidas las mujeres gitanas, y las mujeres jóvenes o mayores se encuentran entre los grupos que pueden verse afectados por la discriminación interseccional. 

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