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ACOSO EN LA EMPRESA

1. Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo

Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo.

Según la Ley Orgánica 3/2007, en su Artículo 48.1. y 48.2 se establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras que sufran situaciones de acoso sexual.

Si eres empresario y aún no tienes establecido el plan correspondiente, Igualworking se encarga de ello.

¿CÓMO VAMOS A AYUDARTE?

análisis

Antes de comenzar la gestión, se realiza un estudio inicial de la situación de la empresa, del Convenio Colectivo por el que se rige y de la normativa específica

Personalización

En base a la información recogida, elaboramos un protocolo adecuado que será puesto en común a la dirección, Recursos Humanos y Representantes de los trabajadores para de su aprobación final.

En nuestro Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo no puede faltar:

  • Declaración de principios y valores.
  • Decálogo de buenas prácticas.
  • Glosario de términos y diferenciación conceptual.
  • Procedimiento estandarizado para denuncia de acoso.
  • Información referente a las acciones sancionadoras.

¿CÓMO PREVENIR EL ACOSO EN TU EMPRESA?

Desde Igualworking, podemos ayudarte a realizar actuaciones dirigidas a prevenir, concienciar y actuar frente al acoso laboral sexual o por razón de sexo.

  • Diseñamos protocolos de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo para tu organización.
  • Realizamos campañas informativas y de sensibilización sobre acoso laboral, que aporten información sobre las conductas o comportamientos que pudieran propiciarlo para de esta forma poder prevenirlo.
  • Impartimos formación específica al personal en materia de prevención y actuación frente al acoso laboral.

      2. Protocolo de actuación contra el acoso a las personas LGTBI

      En Igualworking elaboramos el protocolo de prevención y actuación obligatorio en tu empresa

      Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un Protocolo de actuación contra el acoso a las personas LGTBI, el cual consistirá en un procedimiento estandarizado para la actuación y coordinación ante la detección de casos de acoso contra el colectivo LGTBI, manteniendo como objetivo último, la protección frente a toda discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.

      Este protocolo se deberá implementar independientemente del número de personas trabajadoras con los que cuente la organización, según lo establecido y referenciado anteriormente respecto al artículo 62 de la “Ley Trans”, a través del cual se extiende la obligación de su desarrollo a todas las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios.

      Este debe de ser un protocolo diferenciado del Protocolo de Acoso Sexual y por razón de Sexo

      Además, todas estas medidas deberán ser pactadas a través de la negociación colectiva y, por tanto, acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

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